Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 may 1989
El artículo 71 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar quedará redactado como sigue: «El conocimiento de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en el extranjero, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderá a los Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.»
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eli/es/lo/1989/04/13/2#disposicion-adicional-septima

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