Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. 519

En vigor desde 8 may 1989
La prevención de juicio de testamentaría y abintestato de miembros de las Fuerzas Armadas que fallecieren en campaña o navegación se limitará a las diligencias necesarias para el enterramiento y exequias del difunto, formación de inventario y depósito de los bienes, libros y papeles y su entrega a los herederos instituidos o a los que lo sean abintestato dentro del cuarto grado civil, siendo mayores de edad y no habiendo quien lo contradiga. Siempre que hubiere menores, salvo que estuvieren debidamente representados, no resultare plenamente justificado el derecho hereditario o se planteare cualquier cuestión cuya resolución fuere incompatible, a juicio del Instructor, con la naturaleza sumaria del procedimiento se pasarán las diligencias al Juzgado a quien corresponda el conocimiento de la testamentaria o del abintestato, dejando a su disposición los bienes, libros y papeles inventariados. En ningún caso se hará por el Instructor a prevención, declaración de herederos ni de otros derechos sucesorios.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-519

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