Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 496

En vigor desde 8 may 1989
La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes. La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-496

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