Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 497

En vigor desde 8 may 1989
La sentencia y los votos particulares, en su caso, deberán ser notificados a las partes en el plazo de tres días después de firmada y a su vez en el mismo plazo, comunicados una y otros al Ministerio de Defensa.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-497

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