Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 492

En vigor desde 8 may 1989
La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar. b) Estimación o desestimación total o parcial del recurso contencioso-disciplinario militar.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-492

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