Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 491

En vigor desde 8 may 1989
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-491

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