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Art. 487

En vigor desde 8 may 1989
Habrá lugar a la celebración de la vista cuando lo pidan las dos partes o el Tribunal lo estime necesario. La solicitud de vista se formulará por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación, o en el plazo de tres días, contados desde que se notifique la providencia que declare concluso el periodo de prueba.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-487

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