Art. 491
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 491

491 / 533
En vigor desde 8 may 1989
La sentencia se dictará en el plazo de cinco días desde la celebración de la vista o del señalamiento para la votación y fallo, según los casos y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-491