Libro LIBRO III›Título TÍTULO II
Art. 406
En vigor desde 29 nov 1995
Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.
Se modifica por el .3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-406