Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 406

En vigor desde 29 nov 1995
Terminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II. Se modifica por el .3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-406

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil