Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 404

En vigor desde 8 may 1989
En la vista se observarán las normas del juicio ordinario, aunque la interrupción de la vista antes de la acusación y defensa para que las partes ordenen sus notas, se realizará por un breve tiempo, sin que, en ningún caso pueda decidirse el aplazamiento de la sesión, reanudándose seguidamente la vista con la lectura e informe de las partes de sus respectivos escritos. Solamente podrá acordarse la suspensión por las causas mencionadas en los números 4.º, 5.º y 8.º del artículo 297.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-404

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