Libro LIBRO ITítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 8 may 1989
Las actuaciones se escribirán en el papel del sello de oficio que a tal efecto se facilitará a los Juzgados Togados y Tribunales Militares, o, en su defecto, en papel común, con el sello de los mismos. Las partes utilizarán el papel que determine la legislación común.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-4

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