Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 403

En vigor desde 8 may 1989
Evacuados los anteriores trámites, se practicarán sin dilación por el Vocal Ponente designado por el Tribunal las pruebas que se hayan de realizar antes de la vista, proponiendo al Tribunal las que hayan de celebrarse durante la misma, el cual resolverá al respecto. Si se formulase la recusación de los miembros del Tribunal, se resolverá sin dilación y sin ulterior recurso contra la resolución recaída.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-403

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