Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 405

En vigor desde 8 may 1989
Concluidas las actuaciones de las partes, el Auditor Presidente preguntará al acusado si tiene algo que manifestar, y oído que sea lo que exponga se dará por terminada la vista. Se consignarán en acta las actuaciones en su totalidad, salvo que la brevedad exigible por el procedimiento no lo permita.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-405

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