Libro LIBRO III›Título TÍTULO II
Art. 399
En vigor desde 8 may 1989
Las personas implicadas en el delito por el que se instruye el procedimiento sumarísimo que no deban ser juzgadas en el mismo, por no haber sido sorprendidas «in fraganti» serán juzgadas en procedimiento ordinario ante los Tribunales competentes.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-399