Art. 399
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 399

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En vigor desde 8 may 1989
Las personas implicadas en el delito por el que se instruye el procedimiento sumarísimo que no deban ser juzgadas en el mismo, por no haber sido sorprendidas «in fraganti» serán juzgadas en procedimiento ordinario ante los Tribunales competentes.
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