Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO II

Art. 397

En vigor desde 15 ene 2016
El procedimiento judicial sumarísimo en la Jurisdicción Militar se incoará únicamente en situación de conflicto armado. Se sustituye la expresión "tiempo de guerra" por "en situación de conflicto armado" según establece la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11070#dfsegunda .

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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-397

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