Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 281
En vigor desde 8 may 1989
El Tribunal proveerá lo necesario para que las partes puedan tener acceso a las piezas de convicción, adoptando las medidas pertinentes para evitar cualquier alteración o pérdida.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-281