Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo sexto
En vigor desde 10 jun 1982
El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-sexto