Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo quinto
En vigor desde 10 jun 1982
El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-quinto