Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo once
En vigor desde 10 jun 1982
El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-once