Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo segundo
En vigor desde 10 jun 1982
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
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Proeli/es/lo/1982/05/12/2#articulo-segundo