Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo doce
En vigor desde 25 oct 1979
La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1979/10/03/2#articulo-doce