Art. Artículo dieciocho
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Art. Artículo dieciocho

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En vigor desde 25 oct 1979
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Véase el artículo 159.2 de la Constitución.
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