Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 17 nov 2015
El consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución por órganos jurisdiccionales españoles en relación con sus representaciones permanentes o de observación y los miembros de estas se regirá, en ausencia de acuerdo internacional que lo regule, por lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 18 y 19.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-41

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