Título TÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 17 nov 2015
1. Los locales asignados a la conferencia o reunión internacional, cualquiera que sea su propietario, serán inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso de la máxima autoridad de la organización o representante autorizado, si bien el consentimiento se presumirá en caso de incendio o emergencia equiparable.
2. Los locales, medios de transporte, archivos y documentos y cualesquiera bienes y haberes asignados a la conferencia o reunión internacional no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3. Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación, en los casos y condiciones en que lo permita la normativa aduanera de la Unión Europea, el material administrativo, técnico y científico suministrado por la organización para la celebración de la conferencia o reunión internacional, las publicaciones y demás documentos oficiales de la organización destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos por los altos funcionarios de la misma, siempre que la organización se comprometa a su reexportación al término del evento, con excepción de los consumidos in situ.
4. El máximo representante de la organización en la conferencia o reunión internacional y quien ostente la presidencia de dicho evento, si no fueran la misma persona, gozarán de las prerrogativas y privilegios concedidos a los Jefes de misión diplomática en España, que se extenderán a los familiares que le acompañen, siempre que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-44