Título TÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 17 nov 2015
1. El máximo representante de las organizaciones internacionales en España gozará de la inmunidad acordada por el Derecho Internacional a los Jefes de misión diplomática, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje.
2. La persona que sustituya temporalmente al máximo representante de la organización gozará de la inmunidad a la que se refiere el apartado anterior durante el periodo de duración de la sustitución.
3. El resto del personal de las organizaciones internacionales cualquiera que sea su nacionalidad, gozará de inmunidad de jurisdicción y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
4. Los expertos y otras personas contratadas por las organizaciones internacionales para el desempeño de misiones específicas durante un tiempo limitado gozarán de inmunidad de jurisdicción y no podrán ser objeto de ninguna forma de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
5. La inmunidad de jurisdicción a la que se refiere este artículo subsistirá después de haber cesado en la condición de representante, miembro del personal, experto o contratado de la organización por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones durante su permanencia en el cargo de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-36