Título TÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 17 nov 2015
Con carácter general, la duración de los privilegios e inmunidades reconocidos se extenderá durante toda la duración de la conferencia o reunión internacional y sendos periodos de diez días anteriores y cinco días posteriores a esta.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-43

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