Título TÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 17 nov 2015
Con carácter general, la duración de los privilegios e inmunidades reconocidos se extenderá durante toda la duración de la conferencia o reunión internacional y sendos periodos de diez días anteriores y cinco días posteriores a esta.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-43