Título TÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 17 nov 2015
1. En ausencia de acuerdo específico celebrado por España, el régimen establecido en el presente Título regulará los privilegios e inmunidades aplicables a la celebración en España de una conferencia o reunión internacional, cualquiera que sea su denominación particular.
2. En los casos en que España haya celebrado un acuerdo específico en la materia, el régimen aplicable será el estipulado en dicho acuerdo y, supletoriamente, el establecido en la presente Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-42