Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 17 nov 2015
No se interpretará como consentimiento de la organización internacional al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de determinado proceso:
a) La intervención de la organización internacional en el proceso para hacer valer la inmunidad;
b) La comparecencia de un representante de la organización internacional en el proceso en calidad de testigo;
c) La incomparecencia de la organización internacional en el proceso; o
d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por la organización internacional a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-38