Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 17 nov 2015
No se interpretará como consentimiento de la organización internacional al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de determinado proceso: a) La intervención de la organización internacional en el proceso para hacer valer la inmunidad; b) La comparecencia de un representante de la organización internacional en el proceso en calidad de testigo; c) La incomparecencia de la organización internacional en el proceso; o d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por la organización internacional a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
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eli/es/lo/2015/10/27/16#art-38

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