Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 17 nov 2015
1. En ausencia de acuerdo internacional bilateral o multilateral aplicable, las organizaciones internacionales gozarán, respecto de toda actuación vinculada al cumplimiento de sus funciones, de inmunidad de jurisdicción y de ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles de todos los órdenes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley Orgánica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de procedimientos de Derecho privado o de procesos del ámbito laboral relativos a miembros del personal de las organizaciones internacionales, estas no podrán hacer valer la inmunidad, salvo que acrediten disponer de un mecanismo alternativo de resolución de la controversia, ya esté previsto en el tratado constitutivo, los estatutos, el reglamento interno o en cualquier otro instrumento aplicable de las organizaciones internacionales.
2. Salvo acuerdo en otro sentido, las organizaciones internacionales no gozarán de la inmunidad prevista en el apartado 1 en relación con acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor pertenecientes u operados por la organización en su beneficio o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales vehículos.
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Proeli/es/lo/2015/10/27/16#art-35