Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 15 ene 2016
El militar que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los artículos 277 ó 598 a 603 del Código Penal será castigado con la pena establecida en el mismo incrementada en un quinto de su límite máximo. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena superior en uno o dos grados.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-26

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