Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 15 ene 2016
El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-29

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