Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 15 ene 2016
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-28

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