Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 15 ene 2016
1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal. 3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/10/14/14#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil