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Art. 21

En vigor desde 15 ene 2016
Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-21

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