Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 15 ene 2016
Con independencia de lo previsto en el Código Penal para el delito de traición, será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, el militar que, con el propósito de favorecer al enemigo: 1.º Ejerciere coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada. 2.º Se fugare de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo. 3.º Propalare o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera otros actos derrotistas. 4.º Ejecutare actos de sabotaje, dificultare las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo causare quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar.
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eli/es/lo/2015/10/14/14#art-24

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