Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo treinta y cuatro
35 / 205En vigor desde 1 jun 1986
Las penas de inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio producirán las consecuencias señaladas en el Código Penal.
La pena de inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar privará al penado, con carácter permanente, del mando de éstos.
La pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Código Penal.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-treinta-y-cuatro