Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo setenta y ocho

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que llevare a cabo o diere orden de cometer cualesquiera otros actos contrarios a las prescripciones de los Convenios Internacionales ratificados por España y relativos a la conducción de las hostilidades, a la protección de heridos, enfermos o náufragos, trato de prisioneros de guerra, protección de las personas civiles en tiempo de guerra y protección de bienes culturales en caso de conflicto armado será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-setenta-y-ocho

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