Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo setenta y seis

En vigor desde 29 nov 1995
El militar que intencionadamente causare la muerte o lesiones graves, torturas, violación, o trato inhumano a herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra, población civil, efectuase con ellos experiencias médicas o científicas no justificadas que no se ejecuten en bien suyo ni consentidas, o les causare de propósito grandes sufrimientos, será castigado con la pena de diez a veinticinco años de prisión . Si ejecutase actos que pongan en grave peligro la integridad física o la salud, se impondrá la pena Inferior en grado. Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25714

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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-setenta-y-seis

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