Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo catorce

En vigor desde 1 jun 1986
A los efectos de este Código se entenderá que la locución «en tiempo de guerra» comprende el período de tiempo que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen éstas.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-catorce

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