Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio militar y negativa a cumplirlo
Art. Artículo ciento veintiséis
En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, para eximirse del servicio u obtener el pase a otra situación administrativa, simulare una enfermedad o defecto físico será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años.
En las mismas penas incurrirá el personal sanitario que facilitare la simulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-veintiseis