Art. Artículo ciento veintiséis
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio militar y negativa a cumplirlo

Art. Artículo ciento veintiséis

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En vigor desde 1 jun 1986
El militar que, para eximirse del servicio u obtener el pase a otra situación administrativa, simulare una enfermedad o defecto físico será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años. En las mismas penas incurrirá el personal sanitario que facilitare la simulación.
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