Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
Art. Artículo ciento veinticuatro
En vigor desde 31 dic 1991
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por la disposición adicional 8.5 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30456
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-veinticuatro