Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Quebrantamientos especiales del deber de presencia
Art. Artículo ciento veinticuatro
126 / 205En vigor desde 31 dic 1991
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por la disposición adicional 8.5 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30456
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-ciento-veinticuatro