Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo ciento cincuenta y ocho

En vigor desde 1 jun 1986
El militar que por negligencia no cumpliere una consigna general, dejare de observar una orden recibida o causare grave daño al servicio por incumplimiento de sus deberes militares fundamentales, será castigado en tiempo de guerra con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. En tiempo de paz, si concurriere negligencia grave, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión.
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