Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintisiete

En vigor desde 16 ago 1982
La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros de la Diputación Foral será exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-veintisiete

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