Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo sesenta y tres
En vigor desde 16 ago 1982
Uno. A instancia de la Diputación, el órgano competente convocará, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, los concursos y oposiciones precisos para la provisión de vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios y restante personal al servicio de la Administración de Justicia que deba prestar servicio en Navarra.
Dos. En las referidas pruebas selectivas se valorará específicamente la especialización en Derecho Foral de Navarra, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-tres