Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 16 ago 1982
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Dos. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta

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