Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 16 ago 1982
Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-seis

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