Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 16 ago 1982
La Administración del Estado y la Diputación Foral colaborarán para la ordenada gestión de sus respectivas facultades y competencias, a cuyo efecto se facilitarán mutuamente las informaciones oportunas.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-siete

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